Caso Daniel Alves: Reparación del daño
- Asesoría | Picapleitos
- 12 ago 2024
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 26 ene
A causa al trascendente caso del futbolista Daniel Alves se ha puesto en el punto de mira una de las figuras que recoge el Código Penal como atenuantes: el resarcimiento o reparación del daño. Concretamente, el artículo 21.5 del Código penal recoge:
Son circunstancias atenuantes: 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral
Pero la pregunta que nos surge es, ¿cómo calculan si el daño se ha reparado o se han disminuido sus efectos? Daniel Alves estaba siendo investigado por un delito de agresión sexual, y ha sido condenado por violación; realmente ¿es posible reparar el daño o disminuir sus efectos en este tipo de delitos? Mi opinión personal es que no, pues el daño ya está hecho cuando se produce el delito. Pero veamos como lo entiende la Sentencia que resuelve el procedimiento y le condena.
Sentencia del 22 de febrero de 2024
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al futbolista Daniel Alves a 4 años y 6 meses de prisión por agresión sexual. La sentencia incluye 5 años de libertad vigilada, una orden de alejamiento de 9 años respecto a la víctima y una indemnización de 150,000 euros. El tribunal determinó que la víctima no consintió el acto, apoyándose en pruebas como lesiones y testimonios consistentes, según la Sentencia. También se tuvo en cuenta como atenuante el pago anticipado de la indemnización, reduciendo la pena potencial, que pasa de ser de 4 a 12 años, a reducirse en su mitad inferior, de 4 a 8 años. Es interesante destacar la fecha de los hechos en relación con la reforma del Código Penal instaurada por la conocida Ley del "Sólo sí es sí", que entró en vigor en abril del 2023. Si los hechos hubiesen sido con posterioridad, la pena hubiera sido de 6 a 12 años y la mitad inferior de 6 a 9 años de prisión. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 179 del Código Penal (delito de violación) para agravar la pena en caso de que se haya empleado violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, casos en los que se impondrá la pena de prisión de 6 a 12 años, elevando la pena anterior que era de 4 a 12 años.
El tribunal considera probado que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”. Y entiende que “con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”.
Según consta en la sentencia de la Audiencia: "con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ofrecido la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la denunciante, ésta podría haber aceptado esta cantidad, renunciando seguidamente al ejercicio de acciones civiles y penales, pero no lo hizo, presentando un escrito, de fecha de entrada en esta Sección 11 de diciembre de 2023, por el que se señalaba que no era deseo de la denunciante percibir cantidad alguna durante el procedimiento judicial, salvo lo que se pudiera establecer por la Sala en el caso en que recayera sentencia condenatoria".
De acuerdo con la jurisprudencia que recoge la Sentencia: "La Jurisprudencia ha señalado que debe atenderse a las circunstancias personales del autor y el contexto para valorar en qué medida le ha supuesto un esfuerzo reparar el daño causado. Así la STS 94/2017 de 16 de febrero expone que "para la especial cualificación de esta circunstancia se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias personales (posición económica, obligaciones familiares y sociales, especiales circunstancias coyunturales, etc.), y del contexto global en que la acción se lleve a cabo (STS 868/2009, de 20-7). Si bien se ha matizado que no es determinante la capacidad económica del sujeto reparador, aunque sea un dato a tener en cuenta, porque las personas insolventes gozarían de un injustificado privilegio atenuatorio, a pesar de la nula o escasa repercusión de su voluntad reparadora en los intereses lesionados de la víctima (STS 20-10-2006)". De no ser así los millonarios tendrían siempre asegurada una atenuación privilegiada de la que no dispondrían los que no disponen de tanta capacidad económica o estos con poco esfuerzo reparador podrían ver atenuada su responsabilidad criminal.
Estas consideraciones son aplicables a la mayor parte de los delitos. Pero en el ámbito de los delitos sexuales, los perjuicios que se irrogan a la víctima son irreparables, siendo que la indemnización económica no cubre el total perjuicio causado que es de orden moral. Señala la Sentencia, en estos delitos "la reparación indemnizatoria de los daños morales nunca es completa, ni siquiera, podemos decir, que aproximada, ante la propia entidad del bien jurídico infligido por el delito. Difícilmente pueden repararse con una indemnización de tipo económico, que no resulta más que una mera ficción legal. Ello produce que las resoluciones judiciales en esta materia deban ser enormemente restringidas y calibradas a las concretas circunstancias del caso concreto analizado" (STS 1112/2007 de 27 de diciembre).
Finalmente, el tribunal aplica la atenuante de reparación del daño valorada como simple (no muy cualificada, como pedía la defensa) a Daniel Alves. Consta acreditado, dice en la sentencia, “que con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima, sin ningún tipo de condicionante”. A juicio de la sala, “por más que en el auto de procesamiento se estableciera la obligación del procesado de abonar una fianza de 150.000 euros, el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante”. Ahora bien, se valora únicamente como simple atendiendo al valor de su patrimonio, entiende la audiencia que "no supone demasiado esfuerzo reparador".
Consecuencias de aplicar la atenuante en la pena en este caso
En el Fallo de la Sentencia de la Audiencia se condena a Daniel Alves como autor responsable del delito de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal (antes de la reforma).
Artículo 178. 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Artículo 179 (violación). Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
Para aplicar la atenuante, debe atenderse la reforma del Código Penal operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, recuerda la Audiencia que es más favorable al acusado al establecer un marco punitivo más amplio pero un límite inferior más bajo: "Concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, es de aplicación la regla del artículo 66.1.1ª CP: 1.ª: "Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito". De ahí que este Tribunal deba imponer la pena, necesariamente, entre 4 y 8 años de prisión. Habida cuenta de la edad de la víctima, joven y al inicio de su vida laboral, las secuelas que se le han causado, la violencia ejercida, con lesiones físicas y psicológicas pero por otra parte valorando la atenuante de reparación del daño que sin llegar a ser cualificada sí que consta que el acusado se ha mostrado conforme a indemnizar a la víctima por encima de los parámetros habituales en este tipo de delitos se impone al acusado la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN".
La responsabilidad civil: Sentencia de "La Manada"
A parte de la condena "penal", los artículos 109 y siguientes del Código Penal determinan la responsabilidad civil en la que incurre el autor del delito. La Audiencia tiene en cuenta, dentro los perjuicios causados, la baja laboral de la víctima, su tratamiento psicológico y psiquiátrico posterior a la violación, habiendo cambiado por completo su vida, y la resonancia social y mediática del caso. En cuanto a la cuantificación del daño moral, recuerda la Sala que "se ve obligada a cuantificar lo que es incuantificable".
En este caso la sentencia se apoya en la Sentencia del también mediático caso conocido como "La Manada": En este sentido la STS 344/2019 de 4 de julio (Sentencia de "La Manada") que eleva de 50.000 mil a 100.000 euros la indemnización establecida por la Audiencia Provincial en favor de la víctima razona que: "En casos muy mediáticos como el analizado se produce una victimización secundaria, por aparecer repetidamente la noticia en los medios de comunicación de masas (...)". En base a lo anterior, la responsabilidad civil se fija en 150.000 euros, ya que la defensa no se opone.
Enlaces de interés
Reforma de la Ley del "Sólo sí es sí". Disponible en https://www.iberley.es/noticias/publicada-reforma-ley-solo-si-es-si-32422
Sentencia de la Audiencia Provincial [Roj: SAP B 14/2024 - ECLI:ES:APB:2024:14] https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/e8582711fb2ced55a0a8778d75e36f0d
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